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Marcha de anonymous contra Ley LLeras(Colombia)

Para hablar de todo lo que se os ocurra y temas sin foro propio.

Marcha de anonymous contra Ley LLeras(Colombia)

Notapor Hector92Ivan el Vie Abr 15, 2011 6:25 pm

Anonymous esta convocando gente para una marcha contra la Ley LLerras, Esta Ley, que tiene como fin Censurar y no permitir la libertad y uso de la información la cual tenes para realizar trabajos académicos y tareas que a diario realizamos.Esta nueva Ley pretende criminalizarnos sin preguntar,si somos sospechosos de quebrantar esta ley. No se nos respetarán nuestros derechos, no se nos dará un juicio justo de acuerdo a la ley; sino que sin el menor razonamiento por parte de las autoridades, el simple hecho de ser sospechoso de quebrantar esta absurda ley, te traerá problemas legales. Para todos aquellos que deseen defender sus derechos por un internet libre en colombia por favor ayudar con la causa, estamos debatiendo en facebook cuando y en donde podria ser la marcha, para los interesados por favor pasen por este link http://www.facebook.com/event.php?eid=203660723001642

Spoiler: Ver
Colombianos

Vamos a explicarles quienes somos. Sabemos que ya has leído y escuchado de nosotros por los medios de comunicacion,somos una comunidad de internautas que luchan por la libertad de expresión, por la libertad en la internet, un derecho en pleno siglo XXI que tenemos todos los seres humanos.En estos momentos nuestros derechos como cibernautas estan en peligro de ser atropellados y pisoteados con el nuevo proyecto de ley presentado por German Vargas Lleras,que no toma en cuenta la opinion colectiva, imponiendo su cargo por encima del pueblo.
Estamos en una guerra de opinion, de derechos, en este caso contra el gobierno de nuestro país, que debido a la actual ley del ya mencionado Sr. German Vargas Lleras
espera instaurar una LEY DE DERECHOS DE AUTOR, la cual no es más que una copia de la Ley SINDE de España, HADOPI en Francia y de los 3 Strikes en México .Dicha ley que fue creada y redactada por las principales Corporaciones del entretenimiento y Multinacionales Americanas, con la cual se criminaliza cualquier forma de compartir archivos, convirtiendo el último espacio libre donde podíamos conseguir fácilmente la información, sin ningún control de estas corporaciones.Esta Ley, que tiene como fin Censurar y no permitir la libertad y uso de la información la cual tenes para realizar trabajos académicos y tareas que a diario realizamos.Esta nueva Ley pretende criminalizarnos sin preguntar,si somos sospechosos de quebrantar esta ley. No se nos respetarán nuestros derechos, no se nos dará un juicio justo de acuerdo a la ley; sino que sin el menor razonamiento por parte de las autoridades, el simple hecho de ser sospechoso de quebrantar esta absurda ley, te traerá problemas legales. Te van a criminalizar y sin el menor derecho a demostrar que eres inocente. Es decir; primero te criminalizan y te suspenden el internet, y después preguntaran el porqué.

Vale la pena aclarar que no somos Gurus,Hackers,ni Crackers ni nada por el estilo. No somos delincuentes informáticos, como algunos medios de comunicación quieren hacerte creer, para así, destruir nuestra reputación ante la opinión pública. Somos ciudadanos colombianos, ejerciendo nuestro derecho de libertad de expresión, somos personas como tu que hemos decidido levantarnos y protestar.

El ataque que hemos hecho en conjunto, llamado DDoS, no es ciberterrorismo, este ataque es técnicamente por sus siglas en ingles: Denial of Service,ataque de denegación de servicio, un ataque a un sistema de computadoras o red que causa que un servicio o recurso sea inaccesible a los usuarios legítimos. Normalmente provoca la pérdida de la conectividad de la red por el consumo del ancho de banda de la red de la víctima o sobrecarga de los recursos computacionales del sistema de la víctima. Así que como podrán ver esto no es ciberterrorismo, ya que los archivos de la página web que esta alojada en el servidor y la integridad del mismo servidor, no han sido violentados para nada, no existe ninguna intrusión no autorizada en este tipo de ataque. Este es un ataque (aca no se deberia poner ata de protesta, únicamente que no compromete ni la integridad o seguridad fisica y lógica del servidor y el website alojado en el.

Debemos entender que la gente sale a las calles a protestar con pancartas, anuncios, gritos y cantos contra alguna ley absurda de su gobierno, y esto se hace de una manera pacífica, pero en internet la única manera que tenemos los cibernautas de protestar es a través de estos ataques DDoS, que no son hechos por una persona, sino por toda la comunidad al mismo tiempo y otra manera de protestar son nuestros medios audiovisuales, como este video para concientizar a nuestros colombianos del común de leyes absurdas como esta que se quieren aprobar detras de las cortinas, en lo oculto. Gracias a esta protesta DDoS, muchos usuarios en colombia y tambien en el mundo se han enterado de esta ley y han dado su punto de vista, asi que nuestra intencion es que esta Ley salga de la cortina en la cual se ha puesto para que la opinión pública colombiana de su punto de vista y se pronuncien al respecto, como ya se esta haciendo, gracias a la labor que con mucha humilda estamos realizando.

Tenemos otros medios para expresar nuestro inconformismo, no solo los ataques DDoS que hemos realizado y seguiremos realizando en conjunto como forma de protesta pacifica, tambien estamos haciendo uso de las poderosas herramientas que existen hoy dia, como las redes sociales: facebook, twitter, youtube donde expresamos abiertamente los puntos nocivos de esta absurda Ley, que atropella y destruye la neutralidad y libertad de la RED. La red es de todos los ciudadanos colombianos, no del gobiernos y sus hipocritas manos que quieren controlarla para defender los intereses de unos pocos.

Que este medio es capaz de proporcionar, y de tratar a los cibernautas como criminales, como la mayoría de ustedes saben actualmente el sitio wikileaks es el blanco principal de los enemigos del internet. Los cables de este sitio han revelado informacion clasificada que revelan las tacticas sucias de algunos gobiernos y por eso desean implementar tácticas contra la neutralidad de la red .
Un pueblo informado es un pueblo peligroso y es por esto que los enemigos del internet desean censurar este medio.


Muchas gracias por su atencion

Si los moderadores no estan de acuerdo con este tema, borradlo si lo deseais.
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Re: Marcha de anonymous contra Ley LLeras(Colombia)

Notapor avastreon el Vie Abr 15, 2011 7:32 pm

Yo lo que no entiendo es porque marchan contra sony y atacan su red.
Y lo qye tampoco me gusta de estos anonymous es que utilicen al personaje v para transmitir sus mensajes
lo que tienen que hacer es mostrar la cara y no ocultarla tras una mascara de un personaje ficticio basado en guy fawkes.
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Re: Marcha de anonymous contra Ley LLeras(Colombia)

Notapor IntroduzcaNombreAqui el Sab Abr 16, 2011 2:31 am

.... ley lleras, la verdad no me habia enterado y eso que yo hago parte de este medio xD, ahora por fin entiendo esta viñeta de matador

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la verdad aun estoy poco enterado, asi que primero leere un poco mas de esta ley y luego dare mi opinion.

Ahora si he leido un poco mas del tema aqui el articulo que he leido el cual ha salido del espectador:

Spoiler: Ver
El Espectador escribió:A principios de esta semana el ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, presentó al Congreso la denominada ley antipiratería.

El proyecto establece que un autor que se sienta vulnerado en sus derechos puede elevar una queja ante la empresa prestadora del servicio de internet (ISP por sus siglas en inglés), y ésta puede proceder a retirar el material cuestionado. Todo debe hacerse en un plazo de 72 horas. Entonces, si usted tiene un sitio web en el que hay material de otros autores, como una película, por ejemplo, puede estar sujeto a que la ISP retire el contenido en disputa.

En segunda instancia, el usuario puede apelar la decisión de la ISP al presentar por escrito pruebas de que el material fue removido injustificadamente. En este punto, el autor puede acudir ante un juez para que mantenga la decisión inicial. El tiempo estipulado para que la ISP reciba la orden del juez (de remover definitivamente o no el contenido cuestionado) es “un plazo razonable”, según el texto oficial.

“¿Qué es razonable? ¿Por qué en una etapa del proceso son 72 horas y en la otra es un ‘plazo razonable’?”, se pregunta Carolina Botero, abogada, una de las líderes de Creative Commons en Colombia y experta en derecho de autor en entornos digitales. La pregunta resuena con más fuerza si se miran las condiciones actuales del sistema judicial, al cual le toma a veces años resolver procesos civiles.

La mediación de un juez se hace sólo después de que ya ha sido retirado el material. En primera instancia es una empresa privada, constituida para prestar un servicio de telecomunicaciones, la que debe decidir si las actuaciones del un usuario se ajustan a lo establecido por el derecho de autor.

“En este tema hay distintos niveles. Hoy, si le mando una queja a una empresa en Estados Unidos, lugar en donde se aloja una buena parte de los contenidos de la red, ésta toma acciones en menos de 24 horas. Eso ya existe”, dice Gustavo Adolfo Palacio, director ejecutivo de la Asociación para la Protección de los Derechos Intelectuales sobre Fonogramas y Videogramas Musicales (Apdif) y quien opina que el proyecto de ley es “definitivamente muy bueno y genera un beneficio en general para todos los titulares de derecho de autor”.

Chile es el único en Latinoamérica que ha aprobado una ley al respecto. “Una de las diferencias con la legislación chilena es que la de ellos es garantista, pues es un juez quien decide cuándo se remueve material de la red. La nuestra está más del lado de los autores, que de los usuarios”, afirma Botero.

Hoy en día, si un escritor, por ejemplo, desea impedir la reproducción ilegal de su obra va a donde un juez para que éste imparta medidas cautelares. Es decir, en el mundo tangible, el de los libros impresos, se le dice sí al juez, pero en el digital no, o al menos en un principio.

Santiago Márquez es abogado y profesor experto en derecho de autor y propiedad intelectual y afirma que “las leyes tienen que buscar generar equilibrio. Más que leyes lo que se necesita es una cultura, existan o no, la gente no es honesta por eso. Es algo más de convencimiento”.

“Entendemos el conocimiento como una producción social. Cercarlo o cerrarlo a través de los derechos de autor es perjudicial de cara al aprovechamiento que podemos hacer del desarrollo tecnológico en el ámbito digital, que nos permite poner en circulación, y al servicio común, todo ese conocimiento”, dice Blas Garzón, historiador y activista español, miembro del colectivo Traficantes de Sueños.

La presentación de la ley sorprendió a quienes habían escuchado de parte de la Dirección Nacional de Derecho de Autor que sería socializada antes de someterla a consideración del Congreso. Esta versión también fue reportada esta semana por la revista Enter en su sitio de internet. Algunos se refieren al proyecto como un borrador apresurado. Sin embargo, Palacio lo desmiente: “Craso error decir que esta ley no se ha discutido. Recoge las obligaciones que ya tenemos en el TLC con Estados Unidos y eso fue un tema de amplio debate. Sé abrió la posibilidad para que los sectores privados intervinieran y así pasó”.

Lo interesante de la discusión es que incluso los críticos de la ley aseguran que el dilema no es si abolir o no los derechos de autor, sino la forma como éstos se protegen a la vez que se promueve y potencializa el conocimiento y la cultura a través de los medios digitales. Como dice Michael Caroll, profesor de derecho de la American University y miembro de la junta directiva de Creative Commons: “El derecho de autor tiene que ver con la creatividad en todas sus formas. Se aplica a la ciencia, la tecnología y los trabajos culturales. Entonces, cuando se tiene una sola ley que cubre todas estas áreas, es poco probable que sea perfecta para cada tipo de creador: una talla no les sirve a todos. La pregunta es: ¿qué haces al respecto?”.


y aqui un borrador de dicha ley

Spoiler: Ver
Proyecto de Ley ____ de ____

“Por el cual se regula la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y los

derechos conexos en Internet”

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA





CAPÍTULO I

Criterios de Responsabilidad

Artículo 1. Prestadores de servicios de internet. A los efectos de esta ley se entenderán por tales las personas que presten uno o varios de los siguientes servicios:

a) Transmitir, enrutar o suministrar conexiones para materiales sin hacer modificaciones en su contenido;

b) Almacenar datos temporalmente mediante un proceso automático (caching);

c) Almacenar a petición de un usuario del material que se aloja en un sistema o red controlado u operado por o para el prestador de servicios; y

d) Referir o vincular a los usuarios a un sitio en línea mediante la utilización de herramientas de búsqueda de información, incluyendo hipervínculos y directorios.

Artículo 2. Régimen de responsabilidad. Los prestadores de servicio de Internet, los proveedores de contenido, y los usuarios serán responsables por el uso de los contenidos, de conformidad con las normas generales sobre responsabilidad civil, penal y administrativa.

La información utilizada en sistemas o redes informáticas será protegida por la legislación sobre derecho de autor y derechos conexos si reúne las condiciones de tal protección.

Artículo 3. Inexistencia de obligación general de supervisión. Los prestadores de servicios de Internet no tendrán, para efectos de esta ley, la obligación de supervisar los datos que transmitan, almacenen o refieran, ni la obligación de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas.

Lo establecido en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio que la autoridad competente ordene a los prestadores de servicios de Internet realizar alguna actividad a efecto de investigar, detectar y perseguir delitos o cualquier infracción al derecho de autor o los derechos conexos.

Artículo 4. Exoneración de la responsabilidad de los prestadores de servicios en internet. Sin perjuicio de las normas generales sobre responsabilidad civil aplicables, en el caso de aquellas infracciones al derecho de autor y derechos conexos cometidas por terceros, que ocurran a través de sistemas o redes controladas u operadas por personas naturales o jurídicas que presten algunos de los servicios señalados en los artículos siguientes, los prestadores de tales servicios no serán obligados a indemnizar el daño, en la medida que cumplan con las condiciones previstas en los artículos siguientes para limitar tal responsabilidad, conforme a la naturaleza del servicio prestado.

En estos casos, los prestadores de servicios de Internet sólo podrán ser objeto de las medidas cautelares y judiciales a que se refieren los artículos 13, 14 y 16 de esta Ley.

Artículo 5. Prestadores de servicios de transmisión de datos, enrutamiento o suministro de conexiones. Los prestadores de servicios de transmisión de datos, enrutamiento o suministro de conexiones no serán considerados responsables de los datos transmitidos a condición que el prestador:

a) No modifique ni seleccione el contenido de la transmisión. Para estos efectos no se considerará modificación del contenido, la manipulación tecnológica del material necesaria para facilitar la transmisión a través de la red, como la división de paquetes;

b) No inicie la transmisión;

c) No seleccione a los destinatarios de la información;

d) Establezca condiciones generales y públicas, bajo las cuales el prestador de servicios podrá hacer uso de la facultad de finalizar los contratos de los proveedores de contenido que sean infractores reincidentes de los derechos protegidos por las leyes de derecho de autor o derechos conexos;

e) No interfiera en las medidas tecnológicas de protección y de gestión de derechos de obras protegidas;

f) No genere ni seleccione el material o a sus destinatarios.

Parágrafo. En los casos en que se hayan cumplido los requisitos de este artículo, el juez competente sólo podrá disponer como medida cautelar o mediante sentencia, la adopción de medidas razonables para bloquear el acceso a un determinado contenido infractor o supuestamente infractor que sea claramente identificado por el solicitante y que no implique el bloqueo de otros contenidos legítimos.

Artículo 6. Prestadores de servicios de almacenamiento temporal llevado a cabo mediante un proceso automático. Los prestadores de servicios que temporalmente almacenen datos mediante un proceso automático realizado con la única finalidad de hacer más eficaz la transmisión ulterior de la información a otros destinatarios del servicio, no serán considerados responsables de los datos almacenados a condición que el prestador:

a) Respete las condiciones de acceso de usuarios y las reglas relativas a la actualización del material almacenado establecidas por el proveedor del sitio de origen, salvo que dichas reglas sean usadas por éste para prevenir o dificultar injustificadamente el almacenamiento temporal a que se refiere este artículo;

b) No interfiera con la tecnología compatible y estandarizada utilizada en el sitio de origen para obtener información sobre el uso en línea del material almacenado, cuando la utilización de dichas tecnologías se realice de conformidad con la ley y sean compatibles con estándares de la industria ampliamente aceptados;

c) No modifique su contenido en la transmisión a otros usuarios;

d) Retire o inhabilite en forma expedita el acceso a material almacenado que haya sido retirado o al que se haya inhabilitado el acceso en su sitio de origen, cuando reciba una solicitud de retiro de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 9, 10, 11 y 12 de esta ley.

e) Establezca condiciones generales y públicas, bajo las cuales el prestador de servicios podrá hacer uso de la facultad de finalizar los contratos de los proveedores de contenido que sean infractores reincidentes de los derechos protegidos por el derecho de autor o derechos conexos;

f) No interfiera en las medidas tecnológicas de protección y de gestión de derechos de obras protegidas;

g) No genere ni seleccione el material o a sus destinatarios;

Parágrafo. En los casos en que se hayan cumplido los requisitos de este artículo, el juez competente sólo podrá disponer como medida cautelar o mediante sentencia el retiro o inhabilitación del acceso al material infractor que sea claramente identificado por él; y/o la terminación de cuentas determinadas de infractores reincidentes de dicho prestador de servicio, que sean claramente identificadas por el solicitante, y cuyo titular esté usando el sistema o red para realizar una actividad infractora al derecho de autor o derechos conexos.

Artículo 7. Prestadores de servicios de almacenamiento a petición del usuario del material que se aloja en un sistema o red controlado u operado por o para el prestador de servicios. Los prestadores de servicios que a petición de un usuario almacenan, por sí

o por intermedio de terceros, datos en su red o sistema, no serán responsables del contenido almacenado a condición que el prestador:

a) No tenga conocimiento efectivo del supuesto carácter ilícito de los datos;

b) No reciba un beneficio económico directamente atribuible a la actividad infractora, en los casos en que tenga el derecho y la capacidad para controlar dicha actividad;

c) Retire o inhabilite en forma expedita el acceso al material almacenado de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9, 10, 11 y 12;

d) Designe públicamente un representante para recibir las notificaciones judiciales y un medio adecuado para recibir solicitudes de retiro o inhabilitación de material aparentemente infractor;

e) Establezca condiciones generales y públicas, bajo las cuales el prestador de servicios podrá hacer uso de la facultad de finalizar los contratos de los proveedores de contenido que sean infractores reincidentes de los derechos protegidos por el derecho de autor o derechos conexos;

f) No interfiera en las medidas tecnológicas de protección y de gestión de derechos de obras protegidas;

g) No genere ni seleccione el material o a sus destinatarios.

Parágrafo. En los casos en que se hayan cumplido los requisitos de este artículo, el juez competente sólo podrá disponer como medida cautelar o mediante sentencia el retiro o inhabilitación del acceso al material infractor que sea claramente identificado por él; y/o la terminación de cuentas determinadas de infractores reincidentes de dicho prestador de servicio, que sean claramente identificadas por el solicitante, y cuyo titular esté usando el sistema o red para realizar una actividad infractora al derecho de autor o derechos conexos.

Artículo 8. Prestadores de servicios consistentes en referir o vincular a los usuarios a un sitio en línea mediante la utilización de herramientas de búsqueda de información, incluyendo hipervínculos y directorios. Los prestadores de servicios que efectúan servicios de búsqueda, vinculación y/o referencia a un sitio en línea mediante herramientas de búsqueda de información, incluidos los hipervínculos y directorios, no serán considerados responsables de los datos almacenados o referidos a condición que el prestador:

a) No tenga conocimiento efectivo del supuesto carácter ilícito de los datos;

b) No reciba un beneficio económico directamente atribuible a la actividad infractora, en los casos en que tenga el derecho y la capacidad para controlar dicha actividad;

c) Retire o inhabilite en forma expedita el acceso al material almacenado de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9, 10, 11 y 12;

d) Designe públicamente un representante para recibir las notificaciones judiciales y un medio adecuado para recibir solicitudes de retiro o inhabilitación de material aparentemente infractor.

Parágrafo. En los casos en que se hayan cumplido los requisitos de este artículo, el juez competente sólo podrá disponer como medida cautelar o mediante sentencia el retiro o inhabilitación del acceso al material infractor que sea claramente identificado por él; y/o la terminación de cuentas determinadas de infractores reincidentes de dicho prestador de servicio, que sean claramente identificadas por el solicitante, y cuyo titular esté usando el sistema o red para realizar una actividad infractora al derecho de autor o derechos conexos.

CAPÍTULO II

Procedimientos

Artículo 9. Procedimiento de detección y retiro de contenidos. Si los prestadores de servicio, cumpliendo los demás requisitos establecidos en los artículos 6, 7 y 8, actuando de buena fe, retiran o inhabilitan el acceso al material basado en una infracción reclamada o aparente, estarán exentos de responsabilidad por cualquier reclamo resultante, a condición que, en relación con el material que resida en su sistema

o red, tome prontamente los pasos razonables para informar del retiro o inhabilitación al supuesto infractor que pone el material a disposición en su sistema o red.

Parágrafo. Si el supuesto infractor realiza una solicitud de restablecimiento del material retirado o inhabilitado y está sujeto a la jurisdicción en una demanda por infracción, el prestador de servicios debe restablecer el material, a menos que la persona que realizó la solicitud de retiro o inhabilitación original procure una orden judicial dentro de un plazo razonable.

Artículo 10. Requisitos de las solicitudes de retiro o inhabilitación. Las solicitudes de retiro o inhabilitación de contenidos, que en virtud del artículo anterior realicen los titulares de derecho de autor o derechos conexos, o sus respectivos representantes, deberán como mínimo tener en cuenta los siguientes requisitos:

a) Se remitan en forma electrónica o de otra forma escrita;

b) Se incluya la identidad, domicilio, número telefónico, dirección de correo electrónico del titular de derecho de autor o conexos, o sus representantes respectivamente;

c) El titular de los derechos o su representante deberá tener domicilio o residencia en Colombia y, en su caso, contar con poder suficiente para ser emplazado en juicio, en representación del titular;

d) Se adjunte información razonablemente suficiente que permita al prestador del servicio identificar la obra o prestación protegida por el derecho de autor o los derechos conexos, que se alega está siendo usada sin la respectiva autorización;

e) Se identifiquen los derechos supuestamente infringidos, con indicación precisa de la titularidad de éstos y la modalidad de la infracción;

f) Se adjunte la URL o cualquier otra información razonablemente suficiente, que permita al prestador de servicio localizar el material supuestamente infractor que reside en un sistema o red controlada u operado por este o para este, el cual es reclamado de estar infringiendo o ser el objeto de una actividad infractora y el cual debe ser removido

o su acceso debe ser inhabilitado;

g) Realice el titular de derecho o su representante una declaración en la que exprese que cree de buena fe que el uso que se le está dando al material no cuenta con la autorización de dicho titular del derecho de autor o conexo, su representante, quien esté legitimado para otorgar dicha autorización o de la legislación;

h) De ser posible, adjuntar información que contenga datos que permitan al prestador de servicios identificar al usuario proveedor del supuesto material infractor;

i) Se efectúe una declaración en el sentido de que la información contenida en la solicitud de retiro o inhabilitación es precisa;
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Re: Marcha de anonymous contra Ley LLeras(Colombia)

Notapor Bioteknos el Sab Abr 16, 2011 5:31 am

:shock: Pues... a pesar de que estoy en México y acá no hay ese problema de la ley (espero que nunca), los apoyo y apoyo a los chicos de Anonymous, por la libertad de uso de la red :ok:
Si hay lgo que se pueda hacer desde acá paa apoyarnos, no dudes en avisar :)
Espero se les escuche y esaley no proceda
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Gracias a Natthy por la firma :neko:
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Re: Marcha de anonymous contra Ley LLeras(Colombia)

Notapor Hector92Ivan el Sab Abr 16, 2011 7:41 pm

JAJAJAJAJAJAJAJAJA, me da mucha risa lo que dice la prensa y como se contradicen en el borrador de la ley, la verdad es que no habia leido el borrador antes, pero si estaba enterado de que tanto nos iban a prohibir.

He aqui un video que habla cuan absurdo suena esta ley.

http://www.youtube.com/watch?v=-uN431GYCp0&feature=player_embedded


capitan mantarraya escribió::shock: Pues... a pesar de que estoy en México y acá no hay ese problema de la ley (espero que nunca), los apoyo y apoyo a los chicos de Anonymous, por la libertad de uso de la red :ok:
Si hay lgo que se pueda hacer desde acá paa apoyarnos, no dudes en avisar :)
Espero se les escuche y esaley no proceda


La verdad nos puedes colaborar de esta manera.

http://www.youtube.com/watch?v=cTBnCK-yDYs&feature=player_embedded


Edit: IntroduzcaNombreAqui, serias tan amable de decirme donde sacaste ese borrador
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